INTRODUCCION

El objetivo de este documento es servir de guía para la conducta de todos los integrantes de FR, sean directivos, socios, entrenadores o trabajadores, toda vez que se actúe en representación de esta organización, ya sea en entrenamientos, competencias o en cualquier otra circunstancia.  No obstante lo anterior, se espera que todos los FR mantengan una conducta apegada a las normas que se indican más adelante, en todos los ámbitos de su vida.

Este conjunto de normas de conducta se basa en cinco pilares fundamentales:

  1. El respeto a la ley y a los usos y costumbres del país o sociedad en que nos encontremos.
  2. El fair play en los entrenamientos y competencias deportivas. Nuestro objetivo principal es hacer deporte, pasarlo bien juntos y lograr nuestras metas individuales. Participar en competencia es consecuencia de lo anterior sin que esto se transforme en una división de grupo. Nuestra misión es motivar con el ejemplo a que más personas incorporen el deporte como filosofía de vida sin generar divisiones por nivel deportivo. Más aún cada FR se enorgullece del logro de su co-equipo.
  3. Evitar acciones que pongan en riesgo la seguridad, tanto propia como de terceros.
  4. Se deberá actuar con decoro, prudencia y con respeto para con las personas e instituciones.
  5. Proteger y defender el prestigio y buen nombre de Full Runners y de sus integrantes.

Todos los integrantes de FR, sin importar su condición y por el solo hecho de ser parte de esta organización, suscriben este documento por adhesión y se comprometen a cumplirlo, hacerlo cumplir y denunciar cualquier falta que consideren relevante y apoyar la solución de éstos mediante los mecanismos que se indican más adelante.

CAPITULO PRIMERO: DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

Primero: El Comité de Disciplina estará compuesto por siete miembros, de los cuales, cinco serán miembros designados por la directiva del comité de socios y dos serán designados por el staff de FR, los que elegirán un Presidente y actuarán en forma autónoma y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple y de carácter irrevocables.

Segundo: El Comité de Disciplina tendrá por misión actualizar y comunicar el Código de Conducta, además de determinar y administrar las sanciones que cada caso amerite, actuando en conciencia  y con base en los cinco pilares fundamentales, el buen sentido y el bien común.

Tercero: El Comité sesionará una vez al año, con el único fin de actualizar este Código de Conducta y tantas veces como sea necesario para conocer y resolver de acciones particulares que, a su juicio, así lo ameriten, las que serán informadas por escrito a la Directiva de FR, con copia a los involucrados.

CAPITULO SEGUNDO:        DEL RESPETO A LA LEY

Cuarto: Todos los miembros de FR se obligan a respetar la ley y a seguir las normas sociales comúnmente aceptadas del país o sociedad en que se encuentren, las que se entienden conocidas y sabidas por todos.

Quinto: La gravedad de las faltas estará determinada por las leyes o costumbres locales.  En ausencia de dichas leyes, o en caso que la falta no constituya delito, será el Comité de Disciplina quien determine la gravedad de las faltas.

CAPITULO TERCERO:         DEL FAIR PLAY

Sexto: En todas las acciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza, los miembros de FR deberán conducirse con apego a las reglas del evento, con respeto por los árbitros, jueces y otros participantes.  Se deberá seguir las instrucciones de los entrenadores, a menos que estas pongan en evidente riesgo la seguridad.

Séptimo: Se considerará una falta grave el obtener un logro, premio o reconocimiento si esto fuese realizado incumpliendo las normas de la competencia o mediante acciones consideradas como inadecuadas, tramposas o poco éticas, como por ejemplo no cumplir con la totalidad del trayecto o utilizar medios de propulsión no permitidos en una carrera.

Octavo: Se deberá evitar el uso o consumo de sustancias ilegales o consideradas como dopping por las autoridades deportivas competentes.

Noveno: En los entrenamientos y actividades de FR se deberá promover el espíritu deportivo, utilizar indumentaria y equipamiento adecuado y apegado a la moral y las buenas costumbres.

CAPITULO CUARTO:           DE LA SEGURIDAD

Décimo: Evitar acciones inseguras y promover el uso de implementos de seguridad y de acciones que propendan a una práctica segura del deporte son considerados como fundamentales en el conjunto de valores de FR.  Acciones inseguras negligentes o mal intencionadas, que resulten en daños severos, reales o potenciales, materiales o inmateriales, serán consideradas como una falta grave.

Décimo primero:   La Directiva y los Entrenadores tienen un papel fundamental en la promoción de las acciones seguras en las actividades deportivas.  El no cumplimiento de este principio fundamental, o la mera negligencia de su parte, será considerado una falta grave.

Décimo segundo:   Durante los entrenamientos de ciclismo y natación en aguas abiertas se deberá extremar las medidas de seguridad.

CAPITULO QUINTO:                       DE LAS CONDUCTAS RE

SPETUOSAS, DECOROSAS Y PRUDENTES

Décimo tercero: Los integrantes de FR se deberán conducir en forma respetuosa y prudente para con el resto de las personas e instituciones, de manera de no causar daño o perjuicio a terceros.  Asimismo, se deberá actuar con decoro y evitar conductas que transgredan valores culturales o sociales comúnmente aceptados.

Mantener los valores Full Runners no es sólo una responsabilidad al interior del grupo sino que a la sociedad entera, nuestros hijos y familias, los acores e instituciones deportivas y medio en general. Dar el ejemplo con nuestro comportamientos es un valor primordial de nuestro grupo.

CAPITULO SEXTO:  DEL BUEN NOMBRE DE FULLRUNNERS

Décimo Cuarto: Los dichos y acciones de los integrantes de FR deberán propender a proteger el buen nombre de FR y el de su directiva, entrenadores y personal. Del mismo modo, al apoyo continuo para mejorar y perfeccionar los ámbitos y alcances de Full Runners.

CAPITULO SEPTIMO:         DE LAS DENUNCIAS

Décimo quinto: Toda vez que un integrante de FR considere que sea necesaria a intervención del Comité de Disciplina, deberá hacer llegar su denuncia por correo electrónico a cualquier miembro de la Directiva del Comité de Disciplina o en su defecto al email fullrunners@fullrunners.cl que llegará a todos los miembros del mismo. Dicho comité tendrá un plazo de 48horas para responder a la recepción de la denuncia y de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la materia solicitada.

Para hacer efectiva la denuncia el socio deberá estar al día con sus responsabilidades y cuotas de grupo.

Mejorar nuestro grupo y construir más deporte para el país es una responsabilidad de todos y cada uno de los miembros Full Runners.

 

Santiago, año 2011